Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Vigencia normativa.
En tanto no se proceda a la adaptación prevista en la disposición adicional quinta continuará en vigor el Decreto 9/1998, de 9 de febrero, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria de la presente Ley.
Norma publicada: 10 de diciembre de 2002